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CODIGO TRIBUTARIO Y LA RELACION CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Estimados compañeros y Lic. Pacheco.

A continuación he escrito algo sobre lo que dice la Ley en materia tributaria que estoy seguro es muy importante para el desarrollo de nuestros conocimientos de antemano comentarles que aquí únicamente van unos tips el tema y el material es amplio pero si se considera interesante podría ser un tema de exposición que con mucho gusto yo estaría dispuesto a comentar mas o a exponer según el caso.

 

Obligaciones Tributarias:

La obligación tributaria es un vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la Ley y que le da origen.

 

Es importante saber en qué momento las Instituciones educativas pagan o no pagan Impuestos o están excluidos de estos es por ello que considero importante tomar en cuenta lo siguiente:

 

ART. 6 de La Ley de Impuesto Sobre la Renta:

 

No son sujetos obligados al pago de este impuesto:

a)      El Estado de El Salvador;

b)      Las Municipalidades; y (202 y sig. Cn.)

c)      Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública.

Se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que la integran.

La sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad pública deberán ser calificadas previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y será revocada por la misma al comprobarse que se ha dejado de llenar las exigencias anteriores.

Es importante hacer referencia a que las instituciones tienen obligaciones tributarias tales como la de informar sobre donaciones recibidas y comprobadas y con los datos que exige el Artículo 146 del Código Tributario.

Si bien es cierto de que la institución como tal al cumplir con los requisitos está exenta de impuestos, esto no lo exime de que se convierte en un agente retenedor, cuando recibe servicios o paga salarios que conforme a la Ley son sujetos, ejemplo de estos son IVA, Renta.

 

Cuando las instituciones son con fines de lucro, casi siempre se denominan como sociedades y deben cumplir con los requisitos de cualquier contribuyente privado.

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