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PROCESO Y REQUERIMIENTOS PARA LA CREACION DE UN CENTRO EDUCATIVO PRIVADO

ISEADE / FEPADE  

MAESTRIA EN LIDERAZGO EN GERENCIA EDUCATIVA  

INSTITUTO SUPERIOR DE ECONOMIA Y  

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

 

 

 

 

MATERIA: DERECHO Y EDUCACION

  

CATEDRÁTICO:  LIC. ROLANDO BALMORE PACHECO

ALUMNOS:

EVELYN CONCEPCIÓN REYES DE CAÑAS

LOURDES DE LOS ANGELES REYES DE CAMPOS

RAFAEL EDUARDO PREZA VARELA

 ISABEL FIGUEROA SANTOS

                       

Santa Tecla 14 de marzo de 2011

 

 

 

INTRODUCCION

Documento de trabajo realizado por Rafael Eduardo Preza, Evelyn Concepción Reyes de Cañas, Lourdes de los Ángeles Reyes de Campos, Isabel Santos Figueroa, alumnos y alumnas de la materia sobre Derecho y Educación en la formación de la maestría en Liderazgo Gerencial Educativo.

Se pretende explicar cada uno de los procesos y requisitos que una persona, ya sea natural o jurídica, tiene que cumplir para la creación de una institución educativa de carácter privada. Para ello se ha tomado en cuenta la Constitución de la República como ley primaria y como fundamento legal de toda acción jurídica. Además, se ha tomado en cuenta leyes secundarias tales como la Ley General de Educación, el Código de Trabajo, el Código Mercantil y el Código Tributario, de la misma forma, algunos Decretos y Acuerdos que la Asamblea legislativa haya emitido a fin de mejorar la calidad educativa a nivel nacional. El cambio de gobierno que el país ha experimentado desde el año dos mil nueve, el cual incluye de alguna manera el cambio de una ideología de un partido derechista a una ideología de un partido izquierdista, ha generado también cambios de algunas leyes y la emisión de nuevos decretos y acuerdos. En tal sentido se tratará de explicar los procesos y requisitos de la legislación anterior y, por consiguiente, los requerimientos de la legislación actual.

El documento incluye tres etapas en su desarrollo: a) La delimitación y el enunciado del problema b) una base teórica, en la que se hace una breve reseña histórica del Sistema Educativo Nacional y la aplicación de la Ley General de Educación , juntamente con los decretos y acuerdos legislativas en la legislación de los gobiernos anteriores  y c) un fundamento legal, que consiste en la explicación de cómo deben cumplirse aspectos del Código de Trabajo, del Código Mercantil y el Código Tributario. Se presentan también en anexos algunos documentos de acreditación que durante estos años anteriores desde mil novecientos noventa y siete hasta el dos mil diez, se han venido entregando a los propietarios de instituciones educativas privadas.

 

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

 

Procedimiento y Requisitos a cumplir  para la Creación de un Colegio Privado en El Salvador a partir del Decreto 15-0351 del Ministerio de Educación, año 2010.

En el presente trabajo se explicará cada uno de los pasos a seguir para la creación y la legalización de un establecimiento educativo privado en El Salvador  y los requisitos que deben cumplirse, según el decreto 15-0351emitido por el Ministerio de educación en noviembre de dos mil diez.

 

BASE TEÓRICA

 

Según datos históricos, el sistema educativo de El Salvador tuvo sus inicios con la primera ley de educación en 1932,  en la que se ordenó la fundación de escuelas de primeras letras para niños de uno y otro sexo, y, por consiguiente, se fijó el respectivo plan de estudio: “todo padre de familia está obligado a enseñar a sus hijos, por sí o por maestros, 1° a leer y a escribir y las reglas generales de la aritmética y 2° los principios constitucionales que nos rigen y los de la moralidad.” Posteriormente se han venido dando modificaciones y diferentes legislaciones, reformas educativas y decretos, con el fin de ordenar y asegurar un buen funcionamiento del sistema.

El cuerpo legal salvadoreño –Constitución de la República y leyes secundarias dan el respaldo jurídico para la creación e implementación  de sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación que permita garantizar y constatar los requisitos necesarios para un servicio  educativo de calidad en los centros educativos, tanto públicos como privados.

 

El Art. 54 de la Constitución de la República señala que: “El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas  naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza”. Asimismo, el Art. 57 define que:

Los centros de enseñanza privados  estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado […]”. 

 

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS CLAVES

 

A continuación se presentan los  conceptos claves que ayudarán a la comprensión del presente Normativo.

Autorización: Proceso por el cual el Ministerio de Educación faculta la creación y funcionamiento de un centro privado, lo cual se legaliza a través de la emisión de un Acuerdo Ejecutivo.

Categorización: Proceso por el cual los centros educativos son ordenados en rangos, clases o categorías, a partir de la medición y valoración del cumplimiento de requisitos legales y de otros criterios orientados a la prestación de un buen servicio educativo a la comunidad.

Licencia de funcionamiento: Instrumento de certificación, de carácter público y de vigencia temporal que el Ministerio de Educación confiere a los colegios privados que cumplen con las normas de funcionamiento y de prestación del servicio educativo, contempladas en el marco legal vigente.  

Permiso transitorio. Instrumento que faculta el funcionamiento temporal de un centro educativo que necesitan atender con urgencia requisitos legales o que tienen un indicador muy bajo en aspectos claves como la infraestructura, los servicios docentes u otros aspectos relevantes.  

Infraestructura y recursos físicos. Valora si el centro educativo dispone de una infraestructura y recursos físicos en la cantidad suficiente y la calidad pedagógica requerida para los servicios que ofrece.

Servicios docentes. Toma en cuenta que el centro educativo disponga de una planta de profesores legalmente acreditada, así como de condiciones pedagógicas apropiadas para el ejercicio de la profesión docente.

Planificación y organización institucional. El centro educativo dispone de instrumentos de planificación, organización y normativos que apoyan la gestión pedagógica y administrativa.

 Aspectos académico – curriculares. Considera que el centro educativo cumpla con la normativa académico-curricular que regula la gestión de los planes y programas de estudio.

Procedimientos para establecer los cobros de matrícula y colegiatura. Valora si el centro educativo cumple con las disposiciones y procedimientos de ley para el establecimiento de los costos de matrícula y colegiatura.

Programas de desarrollo educativo. Valora si el centro educativo dispone de programas orientados al desarrollo y mejoramiento de la calidad del servicio educativo, ejecuta planes de desarrollo profesional docente y pone en marcha acciones de valor agregado curricular.

Procedimientos de evaluación de los aprendizajes. El centro educativo cumple con la normativa de evaluación de los aprendizajes y dispone de instrumentos de comunicación de dichas normas, así como de los resultados de ésta a la comunidad de estudiantes, padres y madres de familia.

Rendimiento en Pruebas Nacionales de Aprendizaje. Valora, en los casos que aplica, la proporción de estudiantes que obtuvieron calificaciones iguales o mayores al promedio nacional en las Pruebas de Logros y PAES.

 

FORMACIÓN DE CATEGORÍAS

 

Después de combinar los resultados obtenidos por el centro educativo, tanto en los requisitos básicos, como en los específicos, éstos son ubicados en las categorías: A, B, C o D.

Categoría A: Se ubican en la categoría “A” las instituciones que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento institucional y alcanzan una calificación de 7.5 a 10.

Categoría B: Se ubican en la categoría “B” las instituciones que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento institucional y alcanzan una calificación de 5.0 a menos de 7.5.

Categoría C: Se ubican en la categoría “C” las instituciones que solo cumplen parcialmente los requisitos básicos de funcionamiento institucional y-o que obtienen una calificación de 4.0 a menos de 5.0.

Categoría D: Se ubican en la categoría “D” las instituciones que no cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento institucional y-o que obtienen una calificación menor a 4.0.

 

SOLICITUD PARA LA CATEGORIZACIÓN

La categorización y certificación de los centros educativos privados es un proceso abierto, que se pretende inste a las instituciones educativas a mantener una continua y permanente mejoría a su desempeño académico y administrativo. Esto significa, que en la medida en que los centros avancen en el mejoramiento de los servicios que ofrecen, éste progreso será valorado y reconocido por el sistema de categorización. Los períodos de oficialización y publicación de las nuevas categorías otorgadas a los centros educativos los establecerá el MINED.

En este sentido, los centros educativos clasificados en las categorías B, C y D en la medida en que sus procesos internos de auto evaluación les indiquen mejoras a su desempeño y-o la superación de las deficiencias detentadas en la calificación inicial, podrán solicitar al Ministerio de Educación una nueva calificación que les permita ser recategorizados. La gestión para solicitar el proceso de recategorización no podrá iniciarse antes del 10 de septiembre del 2007. El centro educativo deberá realizar procesos de auto evaluación institucional, y sobre esa base, formular planes de mejora orientados a la superación de las deficiencias detectadas.

La Constitución de la República de El Salvador de 1983, en su artículo 3. º dispone:

Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basan en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

En la Sección Tercera dedicada a la Educación, la Ciencia y la Cultura, el artículo 53. º reconoce el derecho a la educación como inherente a la persona humana y la consiguiente obligación del Estado de fomentarla:

El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión

Al respecto, la Ley General de Educación de 1996 establece en el artículo 1. º Que:

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

 

Además,  establece en el inciso «c y b» del artículo 98. º Que:

- Son faltas muy graves:

b) Incumplir los derechos constitucionales relacionados con la admisión de estudiantes.

c) Vulnerar los derechos de los educandos previstos en esta Ley y en el Código de Familia.

La Ley contra la Violencia Intrafamiliar de 1996 contempla como uno de los objetivos de las políticas del Estado para la prevención de la violencia intrafamiliar, la incorporación: en la formación escolar, académica técnica formal y no formal, la enseñanza de los valores éticos, cívicos y sociales; el respeto a la dignidad de la persona humana.

Asimismo, el Código garantiza la protección educativa que, de acuerdo con el artículo 356. º:

Tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la personalidad del menor en su dimensión espiritual, moral y social.

En el ejercicio del derecho a la educación, deberá asegurarse a los menores:

a) La igualdad de condiciones y permanencia en la escuela.

b) El derecho a ser respetado por sus educadores.

e) El acceso a una escuela cercana a su residencia.

 

EL REGISTRO DE COMERCIO.

GENERALIDADES

El Registro de Comercio es una institución íntegramente del Centro Nacional de Registros, o CNR, con el fin de garantizar la publicidad formal de los activos y contratos mercantiles que de conformidad con la ley la requieran.

Es una dependencia del Ministerio de Hacienda a la cual se recurre para realizar trámites con aspecto legal establecido por el Estado, tanto para comerciantes individuales como para comerciante social.

 

En el registro se inscribirán:

  • Inscripción de escritura publica
  • Matricula de sucursal y establecimiento
  • Inscripción de Balances
  • Matricula de comercial social e individual
  • Legalización de libros

.

Generalmente son deberes del comerciante:

  • Matricular sus empresas mercantiles.
  • Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma que la ley lo rige.
  • Inscribir en el Registro de Comercio los documentos relativos a su negocio que estén sujetos a esta formalidad, y cumplir los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.
  • Mantener su actividad dentro de los límites legales y abstenerse de toda competencia desleal.

La matrícula de comercio es permanente y se llevará en libros especiales por el Registrador de Comercio.

 

 

 TRÁMITES A SEGUIR EN LA DIRECCION DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

La DGII es una dependencia del Ministerio de Hacienda, ubicado en el edificio tres torres. Mediante dicha dependencia, se presentan las declaraciones de los diversos impuestos a los cuales, la empresa está sujeta.

Entre los trámites correspondientes a la DGII encontramos:

  • Registro del NIT
  • Registro de la tarjeta del IVA

Pasos a seguir para la obtención del NIT:

En la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda en el Departamento de Registro del Contribuyente se retira el formulario de Registro Único de Contribuyente, el cual contiene los datos de la empresa.

Requisitos para obtener el NIT

  • Escritura de constitución original y copia
  • Inscripción en el Registro de Comercio
  • NIT y cédula del representante legal o apoderado
  • Autorización del representante legal para quien gestione el trámite

Se presenta en la oficina del contribuyente con la solicitud de tarjeta del NIT cancelando los derechos correspondientes, acompañando dicha solicitud con los requisitos anteriormente descritos.

Pasos a seguir para obtención de tarjeta de IVA:

Dichos pasos los realizará en la oficina del Departamento de Registro de Contribuyente correspondiente donde debe llenar el formulario de Registro de IVA.

Documentos que deben presentarse para obtener número de registro de IVA

  • Formulario lleno, proporcionado por esta dependencia
  • Presentar NIT original
  • Presentar escritura de constitución de la sociedad ya inscrita en el registro de comercio o institución que ejerza su vigilancia.
  • Cédula y NIT del representante legal, en su defecto anexar autorización para quien realiza el trámite

OFICINAS PÚBLICAS NECESARIAS Y TRÁMITES A SEGUIR

ALCALDÍA MUNICIPAL

En nuestro país actualmente existen 262 municipios, cada uno debidamente organizado y contando con autoridad y autonomía. (Art.2 Código Municipal). El Código Municipal establece en el art.35 que: “Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales...”. Esto quiere decir que cada Alcaldía con acuerdos tomados en el Concejo Municipal decreta y aplica las disposiciones que considera conveniente para la municipalidad, no quedando fuera de estos los lineamientos referentes a la actividad económica-empresarial, ya que se deben entre otras actividades: registrar el negocio y la actividad a realizar, cumplir con los impuestos municipales correspondientes, respetar las restricciones decretadas sobre ciertas actividades, horarios, etc.

A) La Declaración Jurada

“Todo sujeto obligado al pago de impuestos y que no estuviere calificado o registrado en el Departamento respectivo de la Alcaldía Municipal o que inicie cualquier actividad objeto de imposición; está en la disposición de presentar por escrito... una declaración jurada conteniendo los datos necesarios pertinentes para la aplicación del impuesto, tales como: actividad o giro ordinario del negocio, dirección postal del mismo, balance general, detalle del monto del activo en caso de no existir balance.”(Art.7)

NORMAS GENERALES:

  • El lugar donde se debe presentar la inscripción de contribuyente es en el Departamento de Impuestos Unidad Registro Tributario, ubicado en la Alcaldía
  • Municipal. El plazo ordinario para inscribirse vence 30 días después de iniciadas las operaciones; en el caso de Personas Jurídicas o Sociedades será de 30 días contados a partir de la inscripción de Sujeto Pasivo en el Ministerio del Interior o en el Registro de Comercio.
  • El plazo para inscripción de Traspasos o Cambio de dirección vence 30 días después de realizado.

 

FORMULARIOS PARA DECLARACIONES DEL IMPUESTO MUNICIPAL Y/O SOLICITUD DE MODIFICACION

FORMULARIO F-2:

Están obligados a declarar en este formulario aquellos contribuyentes que:

  • El giro de su actividad haya sido establecido previamente por la municipalidad como Tasa Fija y que estén detallados en la tabla AF-2;
  • Las actividades las realicen en el municipio ya sea como matriz o como sucursal;
  • Que hayan operado o no en el año que declaran.

Se pueden mencionar como ejemplos de actividades económicas contenidas en la TABLA AF-2 los siguientes: centros de enseñanza.

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES

 

Personas Jurídicas o Sociedades, deberán por medio de sus respectivos Representante Legal o persona debidamente autorizada:

  • Llenar formulario que extienda la municipalidad;
  • Original y fotocopia, o fotocopia certificada notarialmente del testimonio de Escritura Pública de Constitución o el acuerdo de constitución debidamente inscrito ya sea en el Ministerio del Interior o en el Registro Mercantil, en su caso;
  • Original y fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona Jurídica Sociedad;
  • Balance inicial original, debidamente autorizado por el Representante Legal, Contador, y Auditor Externo.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (DIGESTYC)

 

Según Ley Orgánica del Servicio Estadístico:

Art. 5.- La Dirección General de Estadística y Censos es un organismo dependiente del Ministerio de Economía. Habrá un Director General; un Subdirector General, un Secretario General y el personal que señale la Ley de Salarios

Art. 8.- Son funciones de la Dirección General de Estadística y Censos:

a) Planear, recolectar, compilar y publicar las estadísticas continuas siguientes: Demográficas, Culturales, Judiciales y Políticas, de Construcciones, de Transportes y Vías de Comunicación, Agropecuarias, Industriales, de Comercio Interior y Exterior y de Costo de Vida. Podrá ampliar sus campos de investigación Estadística cuando las conveniencias y necesidades públicas así lo exijan.

b) Planear, levantar y publicar los censos de Población, Edificios y Vivienda, agropecuario, Industrial y Comercial y cualesquiera otros que demanden las necesidades del país;

Instrucciones Generales:

1. Los formularios serán presentados por el contador o en su defecto por un auxiliar contable.

2. Anotar las características generales del establecimiento a máquina o bolígrafo

3. Los datos numéricos deben aproximarse a cifras enteras y anotarse a lápiz. Ejemplo: 397.72 = 398.

4. Activo fijo = Inventarios netos, depreciación del año.

5. El formulario deberá ser acompañado con la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Balance General

b) Estados de Pérdidas y Ganancias.

c) Detalles de los Gastos.

d) Cuadro de Costos de Producción (Formulario de Industria).

e) Fotocopia de N.I.T.

6. Especifique la actividad económica principal a la cual se dedicó el establecimiento durante el año.

7. Toda esta documentación será totalmente confidencial, y para mayor comprensión las fotocopias deberán ser legibles.

8. La solvencia se entregará el mismo día.

9. Para el llenado del formulario se cuenta con un instructivo que se presentará posteriormente en esta sección.

 

TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

 

PASOS A SEGUIR:

El centro de trabajo debe inscribirse en el registro que llevará la oficina de la respectiva zona del Departamento de Inscripción de Trabajo.

Dentro de los 60 días de haber sido fundada la empresa deberá presentar solicitud de inscripción.

En el Departamento de Inscripción de Trabajo, se presenta la solicitud para inscripción del centro de trabajo.

Los requisitos a presentar son:

  • Solicitud de inscripción del centro de trabajo
  • Copia de la escritura de constitución
  • Identificación del representante legal.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa en relación con el Ministerio de Trabajo.

 

  • Si se ha colocado en un lugar visible la copia del reglamento interno de trabajo de la empresa. Esto se encuentra regulado en el Art. 302 del Código de Trabajo que expresamente dice: Todo patrono privado que ocupe de modo permanente 10 o más trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo que deberá hacerse en la misma forma. En cuanto a la colocación del reglamento interno, el art. 306 del código de trabajo establece lo siguiente: El patrono dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento deberá darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos con caracteres enteramente visibles. El reglamento entrará en vigencia 15 días después de la fecha que se haya dado a conocer.
  • La colocación en un lugar visible de la lista de los directivos y el representante lo cual se encuentra regulado en el art. 455 del código de trabajo, que expresa lo siguiente: Las personas jurídicas están obligadas a fijar en lugar visible del local de la empresa, establecimiento o centro de trabajo, un cartel conteniendo los nombres de los directivos de las mismas con indicación de quien o quienes tienen la representación legal
  • La realización de contratos de trabajo para todos los empleados según el art. 17 del código de trabajo.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR AL MINISTERIO DE EDUCACION PARA SOLICITAR LA CREACION DE UN CENTRO EDUCATIVO PRIVADO.

  • Solicitud respectiva con datos completos
  • Documento probatorio de calificación del lugar, revisión vial y zonificación. (Solicitado a OPAMS)
  • Nomina del personal con situación escalafonaria, actualizada, detallando el grado y asignatura que atenderá cada maestro, según nivel solicitado (no grados fusionados)
  • Curriculum vitae de cada docente, con fotocopia de NIP, datos personales, estudios alcanzados y experiencia.
  • Horario  de clases por  grado, según carga de trabajo de los planes educativos.
  • Reglamento interno de la institución educativa (Deberes y derechos de estudiantes, docentes y padres de familia)
  • Inventario real: Mobiliario y equipo, material didáctico, bibliografía y otros.
  • Plan de funcionamiento: introducción, objetivos general y específico, metas, actividades, recursos, cronogramas y otros.
  • Esquema de infraestructura, indicando espacios de administración, dirección, salones de clases (1.30 mts2 x 1.5 mts 2 x estudiante)  iluminación natural, servicios sanitarios 2 x cada 30 a 40 alumnos(as) biblioteca y otros.
  • Croquis de ubicación del Centro educativo en la ciudad.
  • Curriculum del Director propuesto, incluyendo fotocopia de NIP, datos personales, estudios alcanzados, experiencia y anexos.
  • Carta compromiso de director propuesto, de permanecer en el centro educativo en la(s) jornadas laborales.
  • Dos prospectos firmados por el director, especificando niveles y grados, valor de la matricula, cuotas o colegiaturas y número de estas.
  • Copia de escritura de constitución de la sociedad, en caso de ser mas de un propietario.
  • Lista de 3 posibles nombres, escritos en orden descendente de prioridad y en idioma castellano.
  • Justificación por cada nombre:
  • Si es con el nombre de una persona ilustre: La biografía, si es ya fallecida y la autorización de los parientes.
  • Currículo vitae y carta de autorización cuando el nombre es de persona no fallecida, evitando el de personas en cargos públicos o privados a menos que sus meritos sean nacionalmente conocidos.
  • Si la nominación es con algún nombre de algún estado con los cuales El salvador tenga alguna relación diplomática, incluir fechas o hechos históricos relevantes ocurridos en el país o C. A., razones de tal elección según el caso.

ANEXOS:

 

 

BIBLIOGRAFIA

  • CONSTITUCION POLITICA DE EL SALVADOR
  • LEY GENERAL DE EDUCACION
  • REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE
  • ACUERDO # 15-0351 DE FECHA 01-03-2011
  • RECOPILACION DE LEYES MERCANTILES EDICION 24 DE EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA 2010
  • RECOPILACION DE LEYES TRIBUTARIAS EDICION 48 EDITORIAL JURIDICA SALCADOREÑA 2010
  • RECOPILACION DE LEYES EN MATERIA MUNICIPAL 2010

 

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